El injusto sistema de tributación y cotización de los autónomos españoles

Nov 11, 2016 21:43




Ahora que el tema vuelve a estar de actualidad debido a las conversaciones entre partidos políticos y las nuevas iniciativas recientemente promovidas al respecto*, aprovecho para explicar de manera sencilla, para quien no esté familiarizado, por qué el actual sistema de tributación y cotización de los autónomos españoles es injusto, como se afirma con frecuencia. Es cierto que en los últimos años se han introducido algunas medidas parciales, como la cuota reducida para los seis primeros meses de cotización, pero el fondo del asunto es que ni la cotización ni los impuestos se pagan de manera realmente progresiva, y eso obstaculiza a quienes tratan de emprender en nuestro país. No creo en ninguna conspiración desde arriba para evitar que la gente monte negocios propios, sencillamente porque no hace falta, ya que el sistema fiscal español, como muchos otros, beneficia desde sus orígenes al que tiene capital por encima del que carece de él, porque tradicionalmente quienes crean empresas son los que tienen dinero, y los que no lo tienen por lo general deben resignarse a trabajar para estos últimos en condiciones que, sobre todo de un tiempo a esta parte, distan mucho de ser dignas.

Cuando uno es autónomo en España, igual que en muchos otros países, hay dos tipos de tasas que debe abonar, unas por ingresos y otra por cotización. Las de los ingresos incluyen el impuesto sobre la renta (IRPF) y el IVA, que dejaremos fuera porque se trata de algo un poco distinto (uno no lo paga realmente, lo recauda a sus clientes para dárselo al Estado). La cotización es lo que uno paga para tener asistencia médica y para su futura pensión (últimamente con escasas esperanzas de cobrar algo algún día). El IRPF se paga trimestralmente, con un ajuste una vez terminado el año, y la cotización, cada mes. Si uno tiene suerte y gana lo suficiente, lo ideal es que no tenga problema para hacer frente a estos desembolsos. Pero cuando uno está empezando y factura poco, o tiene un par de meses adversos, algo que puede pasarle a cualquiera, la cosa se complica. Aquí es donde el sistema manifiesta toda su injusticia, porque el tipo de IRPF que se abona trimestralmente es siempre el mismo (20%), se cobre lo que se cobre, y la cuota de la Seguridad Social también (en mi caso la mínima, 267,03 euros). En el esquema de más abajo se puede observar cómo según este planteamiento, cuanto menos ingresa uno, menos dinero neto le sale, cuando precisamente las personas que menos ganan son aquellas que deberían ser objeto de una exención, total o parcial, hasta que puedan poner en pie su negocio, o sencillamente para que puedan sobrevivir.

Ingresos mensuales: 500 EUR brutos - 100 EUR (IRPF 20%) - 200 cotización neta* = 200 EUR netos (40% del importe bruto)

Ingresos mensuales: 1.000 EUR brutos - 200 EUR (IRPF 20%) - 200 cotización neta = 600 EUR netos (60% del importe bruto)

Ingresos mensuales: 1.500 EUR brutos - 300 EUR (IRPF 20%) - 200 cotización neta = 1.000 EUR netos (66,66% del importe bruto)

Ingresos mensuales: 2.000 EUR brutos - 400 EUR (IRPF 20%) - 200 cotización neta = 1.400 EUR netos (70% del importe bruto)

Ingresos mensuales: 3.000 EUR brutos - 600 EUR (IRPF 20%) - 200 cotización neta = 2.200 EUR netos (73,33% del importe bruto)

Ingresos mensuales: 4.000 EUR brutos - 800 EUR (IRPF 20%) - 200 cotización neta = 3.000 EUR netos (75% del importe bruto)

* La cotización neta correspondiente a 267,03 euros de cuota es 213,62 euros (es posible deducir el 20% a modo de gastos comunes), que redondeamos a 200 por motivos de simplificación. Lo fundamental, y la raíz del problema, es que la cifra sea fija.

Así, vemos cómo quien gana 3.000 o 4.000 euros obtiene más beneficios netos, al menos inicialmente, que quien factura 1.000 euros en un determinado mes, y lo que es más grave, por debajo de 1.000 euros no salen las cuentas para quien no sea capaz de vivir de sus ahorros, de sus padres o del aire. Y, precisamente, el sueldo medio de los autónomos españoles se sitúa en 751 euros al mes, muy por debajo de la cifra que permitiría vivir holgadamente. Hay que decir que una vez terminado el año las cantidades pagadas se ajustan conforme a los ingresos totales en la declaración de la renta, y se procede por lo general a la famosa devolución hacia los meses de mayo/junio del año siguiente, pero ni los tramos empleados son muy progresivos ni esta compensación, efectuada entre dieciocho y cinco meses después de las actividades profesionales en cuestión, marca la diferencia para quien pueda verse obligado a cerrar el negocio en cuestión de unos meses.

Queda de relieve, por tanto, que es preciso incentivar, con cuotas superreducidas de cotización, beneficios fiscales y/o tipos más bajos en el pago del IRPF trimestral a quienes emprenden una actividad o tengan problemas para mantenerla con el objetivo de que no se hundan tan fácilmente, teniendo en cuenta que no somos precisamente un país en el que escaseen los parados. Otros países europeos disponen de ese tipo de mecanismos desde hace tiempo, y en varios de ellos, por ejemplo Alemania, quienes facturan por debajo de un determinado límite no están obligados a pagar IRPF ni IVA, y en otros, como Portugal, uno puede acogerse a una exención de cotización durante el primer año de actividad (lo sé de buena tinta, yo he vivido ambas cosas). Que esto apenas se haya hecho y planteado hasta hace poco en España demuestra el poco interés que han tenido los partidos políticos por permitir que la gente común y humilde pueda emprender y medrar, desinterés que quizá no sea del todo casual ni inocente.

*Por una cuota de autónomos justa y progresiva (petición en Change.org)
https://www.change.org/p/por-una-cuota-de-aut%C3%B3nomos-justa-y-progresiva/u/18075779tk=btt1YgrEc0ipTWF2mctHqwt_BQYyxeqvLsLoTdi1pHw&utm

mundo

Previous post Next post
Up