Después de la que se formó cuando cerraron Spanishare y otras páginas Web, con el argumento de que al tener publicidad había ánimo de lucro, va un juez y dice:
'No cabe considerar dentro del concepto de ánimo de lucro el mero hecho de que el sitio en la web contenga publicidad, pues no existe nexo causal entre el supuesto beneficio obtenido por los enlaces publicitarios y la comunicación pública de las obras de autor, además de que no hay condicionamiento alguno en el enlace vinculado a dicha publicidad, pues el beneficio de la misma no se obtiene del enlace final a través del cual se descargan las obras.'
¿Y ahora qué? ¿Lo sacarán también en portada? "Los jueces dan la razón al pueblo, y callan la boca a los celosos de lo ajeno de la $GAE". Sería lo justo. Se puede leer también en
Bandaancha:
Este nuevo auto de sobreseimiento dictado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid, fechado el 12 de noviembre de 2008 funda su argumentación, principalmente, en la inexistencia del ánimo de lucro requerido en el artículo 270 CP así como en la inexistencia de un acto de comunicación pública por parte del denunciado. Respecto de la inexistencia de un acto de comunicación pública por parte de la web denunciada, el Auto manifiesta que en la misma "no se halla almacenado contenido alguno ni distribuye comunica o difunde directamente las películas, músico o juegos, sino que se limita a difundir otros enlaces que son los que realizan tal difusión y comunicación no autorizada".
David Bravo y
Javier de la Cueva son los abogados defensores.